Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias según Acuerdo No 043 del 24 de Diciembre de 1999, emanado del Honorable Concejo Distrital creó tres (3) Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención. Estas empresas se denominaron: ESE Hospital Local de Canapote, ESE Hospital Local de San Fernando y ESE Hospital Local de La Esperanza, cuyo objeto social es la Prestación de Servicios de Salud, entendidos como servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema Local de Seguridad Social en Salud.
Mediante un estudio técnico realizado por el Departamento Administrativo Distrital de Salud arrojó como resultado que la existencia de estas tres (3) empresas ocasionaban mayores costos administrativos que una (1) sola ESE, ya que con la creación de una nueva y única Empresa Social del Estado del primer nivel de atención se disminuirían doce (12) miembros de Juntas Directivas, dos (2) Gerencias, dos (2) Subgerencias Científicas, dos (2) Subgerencias Administrativas, dos (2) Revisores Fiscales, dos (2) Asesores Jurídicos, dos (2) Almacenistas, etc., lo cual permitiría un ajuste en el gasto de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 617 de 2000.
Igualmente, la existencia de una sola Empresa Social del Estado del primer nivel de atención permitiría el favorecimiento de la libre escogencia de los usuarios de los servicios de salud y la promoción de la calidad de estos. También, los procesos de referencia y contrarefencia de pacientes, muestras y estudios quedarían simplificados con la consecuente disminución de tiempo y costos administrativos. Así mismo, se facilitaría el ejercicio de las competencias y responsabilidades asignadas por la Constitución y la ley al Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS, en cuanto a la vigilancia y control.
Por último, se concluyó que con una sola Empresa Social del Estado se tendría un solo Sistema de Información lo que permitiría la aplicación unificada de los Registros Individuales de Prestación de Servicios- RIPS- e igualmente la obtención ágil y oportuna de la información para la toma de decisiones tanto en la Empresa Social del Estado como para el Distrito en la formulación y/o adecuación de políticas dentro del sector salud.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, el Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, mediante el Decreto 0421 del 29 de junio de 2001, fusionó las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Acuerdo 043 del 24 de diciembre de 1999 y creó una nueva empresa denominada “EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS”, la cual era llamada anteriormente Hospital Local de la Esperanza.
La ESE Hospital Local Cartagena de Indias constituye una categoría especial de entidad de derecho público, descentralizada, del orden Distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS- e integrante del Sistema General de Seguridad Social y sometida al régimen jurídico de la Ley 100, del Capítulo III, artículos 194, 195 y 196 y demás normatividad que los modifique, adicionen, reformen, reglamenten o sustituyan. Se determinó que esta nueva empresa sería la cabecera de la ESE y todas las demás Instituciones Prestadoras de Servicios del primer nivel de atención de derecho público continuarían denominándose Unidades Periféricas Asistenciales UPA.
Las Unidades Periféricas Asistenciales de la Empresa Social del Estado Hospital Local Cartagena de Indias están ubicadas en las zonas geográficas definidas así:
ZONA NORTE: La UPA Hospital Local de Canapote, UPA de la Boquilla, UPA de Daniel Lemaitre, UPA San Pedro Libertad, UPA de Bayunca, UPAs de San Francisco I y II, UPA de Fátima,UPAs de Tierra Bomba, Caño del Oro y Bocachica, UPA de Tierra Fuerte, UPA de Isla del Rosario, UPAs de Barú y Santana, UPA de Manzanillo del Mar, UPA de Punta Canoa, UPA de Arroyo de Piedra, UPA de Pontezuela, UPA de Arroyo Grande, UPA de Arroyo de las Canoas, UPA de Punta Arena, UPA de Puerto Rey.
ZONA SURORIENTAL: El Hospital Local Cartagena de Indias, anteriormente denominado Hospital Local de la Esperanza y cabecera de la ESE, UPA del Pozón, UPA La Magdalena, UPA del Libano, UPA La Candelaria, UPA de Olaya Herrera, UPA de las Gaviotas, UPA Foco Rojo, UPA de Fredonia, UPA de Boston, UPA de Ternera.
ZONA SUROCCIDENTAL: UPA Hospital Local de San Fernando, UPA del Nuevo Bosque, UPA de El Bosque, UPA del Socorro, UPA Blas de Lezo, UPA de Arroz Barato, UPA de Henequén, UPA de las Reinas, UPA de Albornoz, UPA de Los Cerros, UPA Escallón Villa, UPA de Pasacaballos.
De esta forma es creada la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS mediante decreto número 0421 del 29 de Junio de 2001 expedido por el alcalde mayor de Cartagena por facultades dadas por el honorable consejo Distrital mediante decreto 008 del 13 de marzo del 2001 con categoría especial de entidad de derecho público , descentralizada, del orden distrital, con personería jurídica , patrimonio propio y autonomía administrativa , adscrita al departamento administrativo distrital de salud DADIS e integrante del sistema general de seguridad social , sometida al régimen jurídico de la ley 100 de 1993. Esta Empresa Social del Estado está conformada por 43 instituciones prestadoras de servicios de primer nivel de atención de derecho público denominadas unidades periféricas de atención U.P.A, Ubicadas en las tres localidades que conforman la división político administrativo de Cartagena.
El objeto de la Empresa Social del Estado Hospital Local Cartagena de Indias es la prestación de los servicios de salud, entendidos como servicio público a cargo del estado y como parte integrante del Sistema Local de Seguridad Social en Salud.