Las funciones y deberes de los servidores públicos de la entidad están contemplados en la Resolución No. 0239 de fecha 15 de julio de 2022, por la cual se establece el Manual de Funciones, Competencias y Requisitos Mínimos de los Empleos de la Planta de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias y en la Resolución No. 0241 del 15 de julio de 2022, la ESE Hospital Local Cartagena de Indias Establece el Manual de Funciones, Competencias y Requisitos Mínimos de los Empleos de la Planta Temporal de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias.

IDENTIFICACIÓN

La Empresa Social del Estado Hospital Local Cartagena de Indias, creada mediante decreto 0421 del 29 de junio de 2001, emanado del Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, constituye una categoría especial de entidad de Derecho Público, descentralizada, del orden Distrital, con personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS – e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, prestadora de servicio de salud de nivel primario y sometida al Régimen Jurídico previsto en los artículos 194 a 196 de la ley 100 de 1993 y a sus normas reglamentarias, y demás que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

OBJETO

De conformidad con el decreto 0421 del 29 de junio de 2001, el objeto de la Empresa es la prestación de servicios de salud, entendidos como servicio público a cargo del Estado y parte integral del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a su nivel de complejidad y en consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantara acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud.

FUNCIONES GENERALES:

Son funciones de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias:Producir servicios de salud eficiente y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas por el Gobierno Nacional y /o el Ministerio de la Protección (1) Social para tal propósito.

1. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa.
2. Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud – EPS – y Administradora del Régimen Subsidiado – ARS (2) y demás personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicio a tarifas competitivas en el mercado.
3. Programar la distribución de los recursos asignados a la entidad, para el cumplimiento de las respectivas responsabilidades.
4. Proponer planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas del Distrito de Cartagena en el sector salud.
5. Estimular la participación comunitaria en los términos establecidos por la Ley y sus Decretos reglamentarios.
6. Aplicar el régimen sobre referencia y contrareferencia de pacientes, muestra y estudios con base en el decreto 2759 de 1991, emanado del Gobierno Nacional y demás normas sobre el particular.
7. Registrar las actividades realizadas y rendir los informes según el Régimen del Subsistema de Información en Salud.
8. Administrar su presupuesto y asignar recursos en atención a la calidad, cantidad y costo de los servicios programados.
9. Promover la integración funcional.
10. Diagnosticar el estado de salud y enfermedad, establecer los factores determinaste y contribuir a la elaboración del Plan Distrital de Salud, efectuar su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la ley.
11. Adoptar un modelo de control de gestión con indicadores que permitan evaluar la gestión con los criterios de eficiencia y efectividad.
12. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamientos.
13. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa, mediante la aplicación de principios técnicas gerenciales que aseguran su supervivencia, crecimiento, calidad de sus servicios, capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera.


(1). Hoy Ministerio de Salud y Protección Social.
(2). Hoy Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S.
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